Actualización Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, por el que se adoptan medidas complementarias, en el ámbito laboral, para paliar los efectos derivados del COVID-19.
Son múltiples las dudas que nos generaba la normativa hasta ahora publicada durante el estado de alarma, en el día de hoy se ha publicado en el BOE una actualización de la normativa que, cuanto menos nos sirve para aclarar ciertas dudas, dejando aún abiertas otras. Las ideas principales para empresas y trabajadores hoy anunciadas son las siguientes:
A). Los centros, servicios y establecimientos sanitarios, así como los centros sociales para mayores, personas dependientes o personas con discapacidad deberán mantener su actividad, pudiendo únicamente proceder a reducir o suspender la misma parcialmente, siempre y cuando las autoridades así lo permitan.
B). No cabrán realizarse despidos o extinciones de trabajo al abrigo de las Regulaciones de Empleo por causas de fuerza mayor, económicas, técnicas, organizativas y de producción.
C). Por fin se esclarece que, la tramitación de las prestaciones por desempleo deberá gestionarla la empresa a través de una solicitud colectiva ante la entidad gestora.
Esta solicitud deberá realizarse en el plazo de 5 días desde la solicitud del ERTE por fuerza mayor, o en la fecha en la que la empresa notifique a la autoridad competente en lo procedimientos por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
La prestación surtirá efectos en los casos de Fuerza Mayor desde el hecho causante, mientras que en los casos “objetivos” lo será desde la tramitación del procedimiento o con fecha posterior.
D). Se suspenderán los cómputos de plazos en contratos temporales que se vean incluidos en ERTES.
E). Los ERTES por fuerza mayor, aunque finalicen por silencio positivo de la administración, no se podrán prorrogar más allá de la vigencia del estado de alarma.
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