Hoy queríamos compartir con vosotros, uno de nuestros últimos éxitos en materia de derecho laboral, y por tanto de lo que podemos llegar a exigir a nuestros empleadores, o lo que ellos pueden esperar de nosotros.
Si bien dentro de la organización empresarial, en un momento de nuestra relación, nos podemos encontrar con que la empresa nos plantee una medida de movilidad geográfica, es decir, pedirnos o exigirnos que trabajemos en un sitio diferente del que solemos hacerlo no siempre tendremos la obligación de aceptar el desplazamiento.
Podremos impugnarlo judicialmente, e iniciar un proceso que puede dilatarse por un tiempo indefinido, dejándonos en una situación de incertidumbre e indefensión, agravado por un mal ambiente de trabajo por no plegarnos a las indicaciones del empleador, por no hablar de una mudanza exprés.
Pero, ¿y que pasa mientras impugno la citada medida y se resuelve el proceso judicial?
Esto es lo que queríamos compartir con vosotros, una empresa con sedes en diversas partes de España comunicó a una trabajadora que debía mudarse con su familia en un plazo de 15 días a la otra punta del país.
Mientras llega el día en que se celebre el juicio que nos indique la pertinencia o no de la movilidad, a través de la solicitud de una medida cautelar, la Jueza nos ha concedido la medida solicitada, es decir que la trabajadora pueda seguir en su domicilio, exonerándole de acudir a prestar servicios hasta que se resuelva definitivamente el procedimiento. Imaginaos la situación de haber tenido que marchar, con toda la familia, cambio de colegios, vivienda etc, para estar confinados en la otra punta del país, sin poder resolver la situación, y finalmente para no acudir a prestar servicios.
Si vives una situación similar, no dudes en llamarnos y haremos todo lo posible por salvaguardar tus derechos.
Yorumlar