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No dejes que los plazos arruinen tu solicitud de Incapacidad Permanente

Actualizado: 15 dic 2020

A raíz de la crisis que estamos viviendo derivada de la COVID-19,son cada vez más las personas que están buscando un abogado en Irun que les ayude a tramitar incapacidades, y más los clientes que se encuentran con que la propia petición ha sido denegada sin siquiera tener la oportunidad de ser correctamente desarrollada; es fundamental conocer el sistema administrativo.


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Así, la administración pública, está teniendo problemas para contestar en plazo todas las reclamaciones realizadas por los trabajadores. Así, si antes se recibían en casa las cartas aprobando o rechazando las solicitudes, a día de hoy hay cartas que nunca llegan, por eso es muy importante, saber que plazos tenemos para reclamar nuestros derechos.


1. Si nos llega la resolución a casa, lo primero que os recomiendo, es apuntar en el sobre el día de la recepción de la misma, para después en una cita poder estudiar la respuesta de la administración teniendo presentes los plazos que en la resolución nos indiquen.


2.¿Pero y si nunca recibo una resolución? ¿Qué pasa si no contestan a nuestra reclamación de incapacidad permanente? Una vez iniciado el procedimiento, tras presentar la solicitud, por lo general, la Administración resuelve en un plazo de 2 a 4 meses, teniendo de plazo máximo 135 días, después de los cuales, se entiende rechazada nuestra solicitud por silencio administrativo negativo.


En ese caso, en un plazo máximo de 30 días hábiles administrativos, es decir sin tener en cuenta domingos ni festivos, es necesario interponer RECLAMACIÓN PREVIA.


Después de lo cual la administración vuelve a tener un plazo máximo de 45 días hábiles administrativos para resolver la reclamación previa que hemos realizado. Si en ese plazo una vez más no obtenemos respuesta entenderemos de nuevo rechazadas nuestras pretensiones, por lo que tendremos que interponer DEMANDA EN EL JUZGADO, en el plazo de 30 días hábiles procesales, en este caso tampoco se tendrán en cuenta sábados, domingos, ni festivos.


Por lo tanto, es fundamental tener en cuenta en todo momento los plazos, puesto que si no recibo notificación tendré que interponer diversas reclamaciones, para no perder el ejercicio de los derechos. Y aunque es posible que leáis por ahí que puede volver a iniciarse el procedimiento, la administración está en su perfecto derecho de denegarte directamente la petición al ya haber resuelto una petición similar.


Si necesitáis ayuda para tramitar la prestación, no dudéis en poneros en contacto con nosotros para que os ayudemos a solicitarla.



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