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Telecinco nos consulta a cerca de Vacaciones, despidos, nóminas, ERTE...

Actualizado: 15 dic 2020

Si queréis solventar estas dudas: Vacaciones, despidos, nóminas, ERTE, os animo a que leáis la entrevista que me hizo telecinco al respecto, en la que también participó mi compañera de despacho Aída Ruíz.



Estas son las preguntas que más nos han repetido trabajadores:


1. ¿Qué es la bolsa de horas/permiso retribuido que se decretó?

a. El famoso premiso retribuido, no son sino ciertas horas que se han abonado a los trabajadores y por la situación actual no han podido ser realizadas. Eso implica que a lo largo del año se tendrán que realizar por los trabajadores esas horas abonadas y no realizadas, llegando a un acuerdo respecto a la realización de las mismas con la empresa, no pudiéndose utilizar días de vacaciones para ello.

2. ¿Aún no he cobrado nada del ERTE, estará mal?

a. Probablemente este bien, no ha dado tiempo de gestionar todas las prestaciones, por lo que se prevé que a partir del próximo mes se cobren todas las prestaciones, con los atrasos incluidos. Se ingresarán en el número de cuenta que se haya facilitado.

3. ¿Cuánto voy a cobrar? Es unas de las preguntas que más se han repetido, Si el contrato se ha reducido al 100% y depende únicamente del desempleo, se cobrara el 70% de la base reguladora de los último 180 días, en caso de no haber trabajado esos 6 meses se hará un promedio. La base reguladora es la cuantía que se cotiza mensualmente, es decir la citada cantidad incluye las partes proporcionales de las pagas extras y todos aquellos conceptos que vienen reflejados en las nóminas además del salario base. Si el contrato solo se ha visto reducido en un porcentaje, la empresa deberá abonar la totalidad de los salarios generados por el porcentaje de trabajo realizado y se cobrará el subsidio por la parte que se ha reducido, siguiendo los porcentajes ya establecidos


4. ¿Tengo poco paro y un contrato eventual, cobrando el ERTE pierdo paro para cuando me finalice el contrato? No se perderá nada, tendrá todo el período para cobrarlo posteriormente. Es un subsidio que se ha generado debido a la situación que se está viviendo en estos momentos y se ha establecido, que no es necesario tener un tiempo determinado cotizado para poder cobrarlo y que no descontará días de un paro futuro.

5. En mi empresa nos han hecho un ERTE pero a cada uno nos han aplicado unas condiciones diferentes eso es legal? Dentro de los ERTES hay dos tipos de medidas, es decir se puede reducir una jornada o suspenderla. Teniendo en cuenta que un ERTE debería ser la última medida que se tome por parte de una empresa, debiendo priorizarse medidas de flexibilidad interna. Una vez descartado lo anterior a la hora de solicitar un ERTE se ha de estar a la realidad y necesidades reales de la empresa, por lo que sí puede ocurrir que algunos trabajadores vean suspendida su jornada, otros la vean reducida y algunos permanezcan igual.


6. La empresa no nos ha pagado el mes de marzo ¿Cuánto tiempo tengo para reclamarlo? Las reclamaciones de cantidades van a seguir con sus plazos normales, es decir tenemos un año entero para reclamar las cuantías que no se hayan abonado por la empresa.

7. ¿Qué pasa con las vacaciones? Respecto a las vacaciones son varias las cosas que se han de tener en cuenta, en primer lugar hay que tener en cuenta que No se generan vacaciones durante el ERTE. Respecto a las vacaciones que se tenían previstas durante el tiempo del ERTE, habrá que posponerlas y modificar fechas una vez se vuelva a la normalidad. Respecto a las vacaciones que ya estaban concedidas para después del estado de alarma, las mismas podrán ser disfrutadas, pero habrá de tenerse en cuenta que si se ha estado de ERTE tendrán menos días de vacaciones, siempre y cuando antes del ERTE no se hayan negociado medidas de acompañamiento con la empresa.


Para cualquier duda adicional no dudes en ponerte en contacto conmigo y plantearme tu situación.



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