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Despido Improcedente Guía 2021

Actualizado: 10 feb 2021

Si quieres estar al día, o has sido despedido y no estás de acuerdo con los motivos, en este blog aprenderás en 5 minutos toda la información, actualizada, de la mano de nuestra abogada laborista en Irun, que debes saber y los derechos y deberes que te amparan.

Despido improcedente en Irun
El despido improcedente ante un despido colectivo

El despido improcedente en Irun


Como hemos comentado anteriormente, un despido resulta de la decisión del empresario de terminar con la vinculación laboral con un trabajador.


En otras ocasiones veíamos los dos tipos de despido que pueden hacerse:

Entonces ¿Qué es un despido improcedente? Pues es o bien un despido disciplinario o uno objetivo que no es correcto, ya que o bien el procedimiento se ha hecho de manera errónea o no existen causas objetivas para hacerlo.


Indemnización por Despido Improcedente


El despido improcedente regula que el trabajador tiene derecho a recibir una contraprestación que será de 45 días por año trabajado para lo trabajado hasta febrero de 2012 y 33 días desde esa fecha en adelante.


¿Cómo calcular el Despido Improcedente?


Como decíamos existen dos tramos para el cálculo, lo trabajado antes de febrero de 2012 y lo posterior, pero hagamos un ejemplo que se ve mejor.

 

Si se ha trabajado desde el 01/01/2010 hasta el 20/01/2021, con un salario de 10.000€ anuales, el cálculo sería el siguiente:


1.- Calcular el salario día: 10.000/365 = 27,40 €/día

2.- Para el tramo hasta febrero de 2012 tendríamos:

27,40 x 45 =1.233 correspondiente a 2010

27,40 x 45 =1.233 correspondiente a 2011

27.40 x 45 = 1.233 pero como sólo podemos contar hasta febrero son 60 de los 365 días del año haremos 1233 x 60 / 365 = 202,68

- Para marzo de 2012 en adelante:

27.40 x 33 = 904,20 x 305 / 365 =755,56 para el resto de 2012

27.40 x 33 = 904,20 anuales para los años entre 2013 y 2020

27,40 x 33 = 904,20 x 50 / 365 =123,86 para los primeros días de 2021

3.- Lo que daría un total de 2.668, 68 hasta el 2012 y 8.113,02 para el periodo restante hasta 2021, totalizando 10.781,70 € de indemnización por despido.

 

Qué determina un Despido Improcedente


La improcedencia de un despido la determina o bien un juez, o bien la empresa antes del juicio o en un acto de conciliación laboral en el SMAC de cada provincia.


Esto es, un despido será improcedente solo como resultado de la reclamación del trabajador y la aceptación del juez o de la empresa de la misma, nunca de manera directa.


Es más un despido del tipo que sea, no solo podría ser improcedente, sino que también podría ser nulo, en caso de que se produzca el despido de una persona en reducción de jornada, de una mujer embarazada, etc.


Entonces ante la reclamación del trabajador el juez dictaminará que despido de una de las siguientes tres maneras:

  1. Despido Nulo: se da la razón a la reclamación del trabajador, y se considera que el despido vulnera derechos fundamentales del mismo

  2. Despido Improcedente: le da la razón al trabajador y se modifica la indemnización a los 45/33 días por año trabajado.

  3. Despido Procedente, el juez da la razón a la empresa, y se procede con el despido original, objetivo, colectivo o disciplinario

En pocas palabras, el despido improcedente hace referencia a un despido realizado por una empresa sin seguir el procedimiento correcto o sin justificar las causas adecuadamente.

Tipos de despido


Como venimos indicando, un despido improcedente es la valoración de un Juez (O el reconocimiento de una empresa) ante los dos tipos de despido legalmente vigentes, que son:

  1. Despido objetivo (Haz clic para leer más)

  2. Despido disciplinario (Haz clic para leer más)


Que es lo más habitual en los despidos


El procedimiento más común que utilizan las empresas es la despido disciplinario, ya que por un lado no obliga a la empresa a dar ninguna compensación indemnizatoria, para siendo la empresa consciente de que no tiene motivos para hacer un despido disciplinario, reconocer, mas adelante la improcedencia de la carta de despido.


De esta manera el trabajador no tiene que tributar la indemnización por IRPF, recordemos a razón de :


  • 45 días por año trabajado hasta febrero de 2012, con un máximo de 42 mensualidades

  • 33 días por año trabajado en adelante, con un máximo de 24 mensualidades.

Es por ello que si un empresario quiere reconocer la improcedencia lo haga en el acto de conciliación, ya que las indemnizaciones están exentas de pago de IRPF hasta los 180.000 €.

En resumen lo más común es que en el momento de la entrega de la carta de despido disciplinario, la empresa le diga al trabajador que reconocerá la improcedencia del despido.

En este artículo te comentamos qué es lo que tiene que hacer el trabajador a continuación, pero que se resume en:

  1. No admitir que el despido sea verbal, le deben dar la copia del mismo

  2. Comprobar que las copias de la Carta de Despido sean Idénticas

  3. Comprobar que la fecha de la Carta de Despido sea Correcta

  4. Firmar la carta de despido como "No conforme" o "Pendiente de Revisión"

  5. Comprobar que el finiquito, indemnización o carta de despido son correctos

  6. Comprobar qué tipo de despido le han hecho

  7. Comprobar si su despido es nulo.

  8. Reclamar con la asistencia de un abogado laboralista en los 20 días hábiles siguientes a la entrega de la carta de despido, si no se está conforme con el contenido de la carta


Qué podemos esperar de una reclamación por despido


Como decíamos dentro de los 20 días hábiles posteriores a la entrega de la carta de despido el trabajador puede interponer una papeleta de conciliación laboral.


Si celebrada esa conciliación no se llega a ningún acuerdo, se tendrá que presentar demanda ante el juzgado de lo Social correspondiente a la Provincia.


La reclamación que el Abogado Laboral haga ante los tribunales podrá venir justificada por dos motivos:


  • Defectos formales, por errores en los datos facilitados, por ausencia de entrega de indemnización en un despido objetivo, por no entregar al carta de despido, o porque los cálculos son incorrectos

  • Inexistencia de justificación del despido, las causas expuestas para despedir al trabajador o bien sean falsas o bien no sean suficientes para despedirlo de acuerdo a las normas establecidas.


Con ello el Juez determinará si el despido es nulo, improcedente o procedente, siendo la empresa sobre la que recae la carga de la prueba, es decir de demostrar que lo que expone en la carta de despido es cierto y suficiente.

¿Qué consecuencias tiene el despido improcedente?


Salvo en los caso de el trabajador sea representante sindical de los trabajadores, la empresa tendrá 5 días para optar entre la readmisión del trabajador despedido o el abono de la indemnización correspondiente.


En el caso de que el empresario opte por pagar la indemnización por despido y no la readmisión, el trabajador tendrá derecho a paro, aquí te contamos todo sobre el cálculo, cuantía y requisitos formales para no perderlo.


Si optara por readmitir al trabajador, tendría que abonarle todos los salarios pendientes del periodo entre el despido y la sentencia firme; aunque muy pocas empresas optan por esta vía.


¿Cuándo acudir a un abogado laboralista?


Desde el momento que puedas tener la sospecha de que alguno de los requisitos pueda no estar bien justificado, creas que es injusto un despido disciplinario, o no se cumplan los mínimos para un despido por causas económicas de bajada de la producción, debes acudir inmediatamente a un abogado especialista en derecho laboral.


Ya que los plazos de reclamación son muy cortos, se necesita tiempo para elaborar una buena estrategia de tus intereses y poder asegurar que:


  • La indemnización esté bien calculada

  • El finiquito esté bien calculado

  • El tipo de despido esté bien tipificado

  • No se vulneren tus derechos fundamentales

  • Te hayan despedido con el preaviso correspondiente

Si tienes dudas y necesitas nuestra ayuda, porque sospechas de la improcedencia de tu despido no dudes en ponerte en contacto con nosotros y hacernos llegar toda la documentación de la que dispongas, carta de despido, nóminas, vida laboral, contrato , convenio...Te ayudaremos!!!!

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