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Foto del escritorEdith Crespo

La incapacidad permanente en Irun a 2021

En este artículo, guía, os contamos todos los entresijos de la solicitud de incapacidad permanente, sus requisitos, pasos y peligros para que en caso de que te estés planteando su solicitud tengas las mayores garantía de éxito.


¿Qué es la incapacidad permanente?


La incapacidad permanente se define como una situación laboral en la que se encuentra un trabajador que no puede desempeñar su profesión con normalidad debido a reducciones anatómicas, psicológicas o funcionales, de mayor o menor importancia, que han de ser valoradas por profesionales cualificados de manera objetiva y cuyas consecuencias se prevén como definitivas.


¿Cómo solicitar la incapacidad permanente?


Lo primero decir que es un proceso que se abre en cualquier momento, a instancias tanto del trabajador, por un lado, como por los diversos servicios médicos:


  • Mutuas laborales

  • Seguridad Social

  • Servicios médicos en general

Y se puede por tanto iniciar estando de baja o no estándolo, al haber sido de alta por la mutua de la empresa, que aunque parezca contradictorio es bastante común.
Solicitar incapacidad permanente en irun
La Concesión de una incapacidad permanente marca un antes y un después en la vida de un trabajador con dificultades

Pasos para solicitar la incapacidad permanente


1. Reunir la documentación para iniciar el proceso administrativo

  • DNI del solicitante e información del abogado que le representa.

  • Si el interesado está turorado por la razón que sea, debe acreditarse tal condición. Por ejemplo un menor emancipado.

  • Historial clínico que apoye nuestras pretensiones.

Encontraremos que hay dos posibles orígenes de la reducción en el desempeño del trabajador:


a) Enfermedad común o accidente no laboral:

  • Si eres trabajador autónomo tendrás que presentar el justificante de estar al día de las cotizaciones en le periodo en que se produjo la enfermedad o accidente.

b) Enfermedad profesional o accidente de trabajo:

  • Parte de accidente de trabajo en que se especifique el mismo

  • Certificado de los salarios percibidos por el trabajador en los últimos doce meses

2. Cumplimentar el formulario de solicitud de incapacidad permanente


Se ha de cumplimentar el modelo de solicitud oficial de Incapacidad permanente que facilita el INSS en el siguiente enlace, con suma atención de no cometer ningún fallo y rellenar todas y cada una de las casillas requeridas.


A esta solicitud añadiremos la documentación que hemos recopilado en el apartado anterior.

Para estos dos primeros pasos previos a la presentación, aunque no es necesario es muy recomendable estar asistido por profesionales, tanto médicos como abogados laboralistas especializados en seguridad social

3. Presentar la solicitud de incapacidad permanente

Una vez tengamos recopilada toda la información del punto primero, y hayamos rellenado correctamente el formulario del segundo punto, tendremos que pedir cita previa en el INSS para presentar la solicitud.


Si bien con certificado digital podríamos presentarla, si n acudir a las oficinas, recomendamos no hacerlo ya que el tramitador podría llegar, en el momento de la solicitud a echaros una mano o daros alguna pista en caso de que algo no esté bien al 100%, cosa que no podrás garantizar por ordenador.


¿Qué ocurre después de la solicitud de la incapacidad laboral permanente?


Tras la presentación en las oficinas físicas, o virtuales, del INSS de la solicitud de incapacidad permanente se abre un periodo de 135 días para que la administración responda, y su resolución podrá ser:

  • Concesión incapacidad permanente

  • Denegación de la incapacidad permanente

  • Silencio Administrativo, que es negativo, te deniegan la solicitud.

En el caso de que nos denieguen la solicitud de incapacidad, o no contesten, tenemos 30 días para realizar una reclamación administrativa previa ante la Seguridad Social.


Y nuevamente se abre un plazo de 45 días para que el INSS conteste a la reclamación previa planteada, en el que se dan los mismos tres supuestos anteriores, concesión, denegación y silencio negativo.


Y nuevamente 30 días para presentar una demanda, dejando la vía administrativa para entrar en la vía judicial, momento en el que necesitaremos Abogado Especialista en Seguridad Social y procurador.


Hay que resaltar que no podríamos realizar la demanda de manera automática sin pasar por la primera fase administrativa de solicitud al INSS.

Llega entonces el momento de explicar los tipos de incapacidad permanente a los que podemos optar, pero que en cualquier caso dan el derecho a cobrar una renta vitalicia (salvo en un caos que ahora veremos) determinada por el grado de incapacidad reconocido y la base de cotización sobre la que se calcula, así tendremos:


Incapacidad Permanente Parcial

Es concedida al trabajador que si bien se le reconoce cierta limitación para ejercer su puesto de trabajo, puede seguir desempeñándolo con garantías.


La incapacidad permanente parcial NO da derecho a una renta vitalicia sino que se fija una indemnización.


Incapacidad Permanente Total


En este caso al trabajador se le reconoce la imposibilidad de realizar el trabajo en el puesto que venía desempeñando, y las tareas que le corresponden, pero podría llegar a realizar otros trabajos diferentes, por lo que permite compatibilizar la pensión recibida con otro trabajo.


Incapacidad permanente absoluta


Al concederse una incapacidad permanente absoluta, se declara que el trabajador es incapaz no sólo de desempeñar las tareas relativas a su puesto, sino cualquier otro tipo de tareas.


Gran Invalidez


Ya no sólo el trabajador no es apto para trabajador, sea el puesto que sea, sino que tiene graves problemas para desarrollar una vida normal sin asistencia.


¿Cuánto voy a cobrar si me conceden una invalidez permanente?


Dependerá del grado reconocido, de este modo tenemos:


  • Incapacidad permanente parcial: el trabajador recibirá una indemnización en un pago único, no una renta vitalicia.

  • Incapacidad permanente total el trabajador recibirá una pensión del 55% de la base reguladora, ampliada un 20% a partir de los 55 años, o antes si se acredita que se tiene mucha dificultad para encontrar otro empleo

  • Incapacidad permanente absoluta da derecho a cobrar el 100% de la base reguladora.

  • Gran invalidez da derecho a como mínimo el cobro del 100% de la base reguladora, como mínimo resaltamos.

Queremos resaltar nuevamente que en el caso de la incapacidad permanente total el trabajador podría perfectamente optar a trabajar en en otro puesto de trabajo compatible con sus limitaciones.

¿Qué requisitos debo acreditar para obtener una incapacidad permanente?

1.- Cotización previa

De forma general se tiene derecho si siendo menor de 31 años tenemos 5 años de cotización o siendo mayor de 31 se debe de tener cotizado un 25% del tiempo transcurrido entre la fecha en que se cumplió 20 años y aquella que se produce el accidente o enfermedad, con un mínimo de cinco años. Además, al menos una quinta parte del periodo exigible deberá estar comprendida dentro de los 10 años inmediatamente anteriores al momento de causar la prestación.


Eso si, si la la incapacidad viene de un accidente o enfermedad profesional, sólo se pedirá tener cotización para la incapacidad absoluta y la gran invalidez, para lo que se exigiría un mínimo periodo de cotización de 3 años cotizados en los últimos 10. Para la parcial se exige únicamente 1800 días cotizados dentro de los últimos 10 años.

02. Situación de alta o asimilada al alta

Estar contratado por una empresa, o estar en una delas situaciones que se le asimilan, a saber:

  • Cobrando la prestación por desempleo

  • Excedencia forzosa

  • Cuidado de un familiar o hijo

  • Suspensión de la relación laboral en los fijos discontinuos.

03. Patología física o psicológica

El trabajador debe presentar un cuadro clínico adverso, ya sea de carácter físico o psíquico que le impida desempeñar con normalidad su trabajo, y que las dolencias tengan un carácter permanente o al menos con una duración considerable.

Sera la gravedad de las limitaciones las que determinen el tipo de incapacidad que se conceda en función de la clasificación que describíamos anteriormente desde la incapacidad permanente parcial a la gran invalidez.

Consecuencias de la incapacidad permanente


Por un lado tendremos el cobro de la prestación correspondiente o de la indemnización en caso de la parcial; por otro lado la empresa tendrá obligación de:

  • Reservar durante dos años el puesto de trabajo por la posible mejoría.

  • Finiquitar la relación laboral, salvo que el convenio diga lo contrario sin indemnización.

Pero no tendrá obligación de ofrecer un puesto acorde con las limitaciones del trabajador, a menos que lo indique en contra su convenio.

Revisión de la Incapacidad Permanente

Una de las preguntas más recurrentes versa sobre la duración de la incapacidad, si es para siempre, es revisable...una invalidez permanente no tiene porque ser definitiva, aunque su nombre parezca indicar lo contrario.


El INSS podrá revisar la salud del trabajador cuando lo considere, o estableciendo ciertos controles rutinarios hasta alcanzar la jubilación, y en caso de detectar mejoría podría bajar el grado de incapacidad o incluso revocarlo.

¿Puede la seguridad social revisar la incapacidad cuando quiera? A efectos prácticos sí, una vez se concede la incapacidad se suele establecer una fecha de revisión, pero adicionalmente con el paso del tiempo el trabajador seguirá, en la mayoría de los casos acudiendo a los servicios médicos por lo que de ser curada su dolencia podría revocarse la concesión.


Ej: si te concedieran la invalidez por un cáncer, y el trabajador consigue curarse transcurridos tres años, no tendría más sentido seguir en la situación de incapacidad permanente.

En cualquier caso podrá acudir a los cauces legales para presentar una demanda para revocar la mejoría en su incapacidad permanente. Y de no conseguir su objetivo se abren dos opciones:


  • Si han pasado menos de dos años podrá volver a su puesto de trabajo.

  • Si han pasado más de dos años podrá solicitar el subsidio por desempleo, un 80% del IPREM.

Abogado especialista en Seguridad Social e Incapacidad, algunas preguntas recurrentes

1.¿Debo contar con un perito?

No es obligatorio contar con un perito médico que avale nuestras dolencias e incluso testifique en un juicio a favor de nuestras pretensiones, pero si que es muy recomendable contar con él, ya que ni el juez ni el abogado son expertos médicos.


2.¿Necesito contar con un abogado para solicitar la incapacidad permanente?

Como en el caso del perito, en la petición de la incapacidad en fase administrativa no sería imprescindible, pero si más que recomendable, y es más la solicitud que en la fase extrajudicial se realice tendrá repercusiones en las posteriores fases judiciales, de producirse, y en las que se hace obligatorio contar con la figura del abogado laboralista.


3.¿Puedo trabajar en otra empresa?

En caso de obtener una incapacidad absoluta, no se puede realizar ningún otro trabajo, al igual que con la gran invalidez. Si por el contrario la incapacidad que se obtiene es la total, es compatible con otro trabajo, siempre y cuando no sea el mismo ni similar al que teníamos cuando se concedió la total.


4.¿Existe un límite de salario que pueda cobrar compatible con la pensión de incapacidad?

No. Lo único que hay que tener en cuenta es que en caso de seguir trabajando más allá de los 55 años no se podrá solicitar el complemento de la pensión del 20% por la incapacidad permanente total, al estar en activo.


5.¿Puedo trabajar con una incapacidad permanente absoluta o gran invalidez?

No, tal y como hemos explicado con anterioridad.


6.¿Y con una incapacidad permanente total?

, siempre y cuando no sea en el trabajo que tenía cuando me concedieron la incapacidad, siendo recomendable solicitar a la Seguridad Social la compatibilidad del trabajo con la pensión de incapacidad.


7.Ha sido el INSS el que me ha propuesto para la incapacidad permanente, ¿Qué puedo esperar?

Se te citará para pasar por el Tribunal Médico, ellos serán los que en último lugar decidan a cerca de otorgar la incapacidad y el grado de la misma. En caso de no estar conforme con la resolución, la misma se puede recurrir.


 

En resumen:


La petición de una incapacidad permanente es un proceso complicado con trampas en forma de plazos y formalismos, que aun de hacerse de forma correcta la vía administrativa es lo más común que denieguen nuestras pretensiones.


Por otro lado, lo que está en juego, y ahí su dificultad es un sueldo vitalicio, de ahí la reticencia de la Seguridad Social y las trabas que van a ponernos, es por ello que os recomendamos que no emprendáis este camino sin tener el mejor asesoramiento posible, por su dificultad y por las repercusiones que tiene a largo plazo su concesión.


En el despacho hemos ayudado a cientos de personas en Irun, Donostia y en toda Gipuzkoa a que les concedieran la incapacidad, contacta con nuestros Abogados Expertos en Seguridad Social para que puedan defender tus pretensiones con la máxima garantía

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