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La videovigilacia oculta como prueba de despido procedente

Actualizado: 7 oct 2022

El despido procedente por grabaciones con cámara oculta


Despido procedente irun
“La prueba de videovigilancia es necesaria para acreditar la autoría".

La nueva sentencia del tribunal abre la puerta a los empleadores a defenderse de cualquier trabajador que esté incumpliendo con sus funciones en el ejercicio de su trabajo habitual.


Hasta la fecha, la tónica habuitual en nuestros tribunales tendía a proteger al trabajador frente al empresario, de manera que cualquier grabación en el ámbito laboral debiera, como mínimo, haber sido informada al trabajador de manera fehaciente, dejando de esta manera al empresario en una situación de cierta desventaja en cualquier proceso.


En palabras del que ha sido el abogado defensor en el proceso, afirma que “lo importante de este fallo es que elimina la indefensión del empleador frente al rigor en la aplicación de la ley de protección de datos, cuando la única posibilidad de probar la comisión del delito sea mediante la instalación de una cámara secreta y oculta”.

En el procedimiento que nos ocupa, la motivación del despido fue la sospecha del empleador de continuados robos de dinero, joyas y billetes antiguos en el domiciolio donde prestaba sus servicios como empleada de hogar, y que estaba cunatificado en 30.000 €.


Ante las sospechas, el empleador instaló cámaras en su propia habitación, con el objetivo primero de confirmar o desestimar sus sospechas, y es, precisamente, ese hecho el que hace al Alto Tribunal, cambiar la tendencia jurisprudencial que venía aplicándose hasta la fecha.


Es así, como explica el abogado "En un emplazamiento permanente es imprescindible el cumplimiento de la obligación de informar de la colocación del sistema de videovigilancia. Sin embargo, en una grabación específica para discernir la autoría de un robo y el fundamento de un despido, podría modularse esa exigencia”.

Porque hasta fecha de la citada sentencia, hacía primar , bajo cualquier circunstancia la Ley de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, invalidando por ende, cualquier prueba así obtenida, y que le mismo Tribunal Superior de Justicia de Asturias había ya había rechazado por ello la grabación.


Se ha tenido en cuenta de igual manera “otra sentencia dictada por el TSJ de Andalucía en 2016, confirmando el despido de una trabajadora que también fue grabada con cámara oculta, sin necesidad de información previa ni autorización por su parte”.

En resumen, el nuevo fallo del Alto Tribunal considera el despido disciplinario como procedente ante el flagrante incumplimiento de contrato y abuso de confianza de la trabajadora, en virtud de los artículos 49.1 y 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, anulando el anterior fallo del TSJ de Asturias.



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