top of page
Foto del escritorEdith Crespo

SANCION LABORAL EN IRUN

¿Has recibido una sanción laboral?


Todos hemos oído alguna vez dentro del centro de trabajo de algún compañero que ha recibido una sanción laboral por uno u otro motivo, o incluso hemos sido nosotros el objeto de la ira de la empresa y de la sanción laboral.

¿Qué es una sanción laboral?


La sanción laboral es el acto unilateral del empresario en el que toma represalias por una supuesta, o no, falta del trabajador. Dependiendo de la gravedad de los hechos la empresa podrá optar por amonestar verbalmente al trabajador, sancionarlo por escrito con mayor o menor gravedad e incluso llegar al despido disciplinario directamente en los casos más graves; cosa que por acumulación y reiteración de sanciones verbales y por escrito también podrían desencadenar ese resultado.


Recordemos que como comentábamos en el artículo sobre los despidos disciplinarios (te lo contamos todo aquí sobre estos despidos), estos no dan derecho a indemnización alguna, aunque si den derecho a paro.

sancion laboral en irun
Es fundamental impugnar un sanción laboral

¿Qué tipos de sanción laboral existen?


Los tipos de sanciones se regulan o bien a través del Estatuto de los Trabajadores, de forma genérica, o bien por el Convenio Colectivo de Aplicación en el propio centro de trabajo, siendo importante, si no lo sabes ya, estar al tanto de los derechos que te corresponden en tu convenio colectivo.


En este artículo hablaremos de lo que contempla el artículo 58 del Estatuto, de forma genérica, ya que el detalle en los Convenios concretos debe ser estudiado individualizadamente por un abogado laboralista.


Así se recogen los siguientes de menor a mayor gravedad:

  1. Amonestación de forma verbal.

  2. Sanción, por escrito, de empleo y sueldo, que a su vez se contempla que sea leve, grave, o muy grave en función de la gravedad.

  3. Despido Disciplinario, directo o por acumulación de amonestaciones y sanciones.

Una sanción muy grave, puede llegar a acarrear hasta 60 días de empleo y sueldo, o el propio despido directamente, pero sea ese el caso o se trate de una sanción leve si no estamos de acuerdo podemos, y debemos, impugnar la sanción acudiendo a los tribunales acompañados de una abogado especialista en derecho laboral en el plazo de 20 días laborales.


¿Cómo impugnar la sanción?


1. ¿Qué requisitos formales debe cumplir una sanción?


Existen una serie de razones que un trabajador, o su abogado laboralista, puede esgrimir para revocar la sanción impuesta, y que de no estar satisfechos pueden impugnarse:

  1. El Estatuto de los trabajadores establece que las faltas leves caducan a los 10 días, graves a los 20 y muy graves a los 60 a partir de que la empresa tenga conocimiento y nunca más de 6 meses desde que se cometió.

  2. ¿Lo que está alegando la empresa es cierto? Hay que tener en cuenta que la empresa es la que debe probar los hechos.

  3. La comunicación de la sanción debe hacerse por escrito.

  4. Que la gravedad de la sanción no sea proporcionada a la falta cometida; tema fundamental y que se detalla de forma habitual en los convenios colectivos.


2. ¿Qué plazo tengo para impugnar una sanción laboral?


Como comentamos anteriormente el trabajador tiene hasta 20 días hábiles, laborales, desde el momento en el que al trabajador le sea comunicada la sanción

El periodo y formas de impugnación son similares a las de un despido, por lo que os animo a que leáis el artículo sobre cómo actuar frente a un despido, pinchando aquí

3. Presentar una papeleta de conciliación


Este es el primer paso, que ya sea por incumplimiento formal del punto uno, o falsedad en los motivos alegados, debemos dar para manifestar nuestra disconformidad por la sanción recibida.


Esta conciliación, se debe presentar ante el servicio de mediación de laboral mediante la papeleta correspondiente, y se suele designar la vista en un plazo de alrededor de dos semanas.


En caso de que no se llegue a un acuerdo, o bien la empresa no se presente al acto de conciliación, será necesario presentar una demanda ante los juzgados de los social correspondientes, acompañados de un abogado laboralista.


4. Presentación de la demanda y vista en el juzgado


Este cuarto punto tiene dos fases bien diferenciadas, la primera es la propia presentación de la demanda, para la que tendremos los mismos 20 días laborales, restando lo que hayamos consumido del periodo antes de solicitar la conciliación, y la propia vista en el juzgado.

Nos encontramos muchos casos en los que la empresa retira la sanción justo antes de entrar en la sala del juzgado.

Una vez dentro de Sala, será el momento en el que la empresa debe tratar de demostrar los hechos que argumenta en la carta de sanción, y sólo estos, no nueva información u actos que puedan haber ocurrido antes o después y no reflejado en la carta.


5. ¿Qué podemos esperar de la sentencia de impugnación de sanción?


El juez dictaminará, en función de la capacidad de demostrar la sanción que tenga la empresa, y de las alegaciones que haga el trabajador, y podrá resultar en:

  • Declarar nula la sanción: cuando la empresa haya incumplido los requisitos formales establecidos en el convenio o Estatuto de los Trabajadores.

  • Anular la sanción por completo.

  • Modificar el tipo de sanción, en el caso de que la empresa no pruebe completamente la gravedad de los hechos, pudiendo esta, modificar el tipo de sanción dentro de los 10 días siguientes

  • Corroborar la sanción impuesta si considera los hechos alegados por la empresa como probados

¿En qué plazo se resuelve el procedimiento judicial de impugnación de sanciones?


Son procedimientos lentos dentro de lo que suele ser la jurisdicción social, al no tener trato preferente como los despidos, y el plazo medio, en Gipuzkoa es de 4 meses, aunque dependerá de la carga de trabajo del juzgado que lleve el caso.


¿Qué ocurre si pierdo el procedimiento judicial?


Ni económica, ni laboralmente tendrás ninguna repercusión, más allá del pago del pago del abogado laboralista que nos represente; pero sin miedo a ser condenados en costas como en la jurisdicción civil, penal o administrativa.


Hay que cumplir con la sanción laboral


Rotundamente sí, se debe cumplir siempre la sanción, y el empresario puede obligarte a que lo cumplas, pese a que lo hayas impugnado.


En el caso de que el resultado del juicio sea favorable al trabajador, la empresa tiene que pagar al trabajador el sueldo correspondiente al periodo por el que ha sido sancionado así como las cotizaciones atrasadas; además de tener la oportunidad de que tu abogado pida daños y perjuicios.


¿Debo impugnar una sanción laboral?


Es mucho más que recomendable hacerlo, siempre. Como decíamos el despido disciplinario es el método más utilizado para despedir a los trabajadores, y desde nuestra experiencia la acumulación de sanciones el método más eficaz que tiene un empresario de despedir a un trabajador y ganar el consecuente juicio de impugnación de despido (Os dejo un ejemplo práctico aquí), y no pagar la indemnización por despido improcedente o despido objetivo.


Por ello, os recomendamos encarecidamente, que en caso de recibir una sanción laboral la impugnéis en el plazo de 20 días hábiles desde su comunicación por parte de la empresa acompañado por un abogado especialista en derecho laboral, ya que es una pista de las intenciones a medio, largo plazo de la empresa.

Cuéntanos tu caso si necesitas que te ayudemos con el recurso de una sanción, nuestros abogados laboralistas estarán encantados de resolver tu situación.

Entradas Recientes

Ver todo

Comments


bottom of page